BOLETIN INFORMATIVO 5 JUNIO


Publicado el Miércoles, 5 Junio 2019 13:41

05 Junio 2019
CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN A LA PRODUCCIÓN DE BIENES CORPORALES
 
Informe sobre la Sentencia número 82/2019 de 11 febrero TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª)
 
La reciente modificación del artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canaria, por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, cuya entrada en vigor se produjo el 7 de noviembre de 2018. En el que se establece que:
"3. A los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formarán parte de los mismos:
a) Los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento, establecido en virtud del artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo) y del Consejo, b) Los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3.1.b) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Organismo Pagador de tales fondos certificará a la Administración tributaria competente el importe o importes de las ayudas percibidas por el productor procedentes de las medidas de apoyo previstas en el párrafo anterior."
Es decir, que, a partir de la reforma legislativa y su entrada en vigor, la Ley no ofrece margen de dudas, las ayudas del REA forman parte del cálculo de los rendimientos.
Ahora bien, el pasado 11 de febrero de 2019 se dictó una Sentencia por la que el Tribunal considera que debe modificar su criterio, y volver a su doctrina inicial en base a las siguientes razones:
1.- El marco de inseguridad jurídica provocado con las oscilaciones doctrinales y jurisprudenciales, que no pueden perjudicar al administrado, quien una vez realizada la inversión se les somete a diferentes criterios.
2.- La reciente modificación legislativa tiene como objeto dar estabilidad a la doctrina administrativa que se autoproclama como única, estableciendo la última consulta que aclara las anteriores, pero no las rectifica.
3.- El propio legislador ha interpretado y aclarado su propia norma para dar seguridad jurídica. Por lo que entendemos que los efectos de la aclaración deben retrotraerse, ya que el sentido de la modificación legislativa es recoger la doctrina administrativa, que con carácter vinculante afirma en la consulta V3117-16 que tiene un sentido aclaratorio.
4.-Con ello vuelve a su sentencia de 7 de diciembre de 2016, las ayudas del REA forman parte del cálculo de los rendimientos de la bonificación de empresa productora en Canarias.
Esto que consecuencias trae:
1. Para la declaración del Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2018 se pueden tener en cuenta las ayudas del REA para el cálculo de la bonificación de empresa productora en Canarias.
2. Para las declaraciones presentadas de ejercicios no prescritos en los que no se tuvieron en cuenta las ayudas del REA para el cálculo de la bonificación de empresa productora en Canarias, se puede invocar la rectificación y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
3. Para declaraciones que fueron comprobadas por la Administración y que se perdió el recurso como consecuencia del criterio anterior, se puede solicitar un recurso extraordinario de revisión invocando esta Sentencia para pedir la anulación del acto administrativo y del expediente sancionador, si lo hubo.

VÍCTOR M. BONALES GONZÁLEZ
 
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